PROHIBICIONES: Transcripción del CSU, referente a la portación de armas en la USAC

PROHIBICIONES: Transcripción del CSU, referente a la portación de armas en la USAC

 

Descargue el Punto TERCERO, DEL ACTA 4-2023 del Consejo Directivo de CUNORI:

 

  Punto_TERCERO_DEL_ACTA_4-2023_del_Consejo_Directivo_de_CUNORI.pdf (1,8 MiB, 140 hits)

 

El Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el Punto «TERCERO: Transcripción del Consejo Superior Universitario, referente a la portación de armas en la Universidad de San Carlos de Guatemala.»  acordó:  

 

    • I. Darse por enterado del Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta diecinueve guion dos mil trece (19-2013), de sesión celebrada por el CSU, el nueve de octubre de dos mil trece.
    • II. Notificar el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta diecinueve guion dos mil trece (19-2013), de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la comunidad universitaria del Centro Universitario de Oriente, reiterando  las siguientes normas  universitarias: a) la prohibición para quienes se dedican a la actividad comercial en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en el artículo 19, inciso 19.8 del Reglamento para la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y b) la prohibición contenida en el artículo 10, inciso e), el cual queda en la siguiente forma: “Ingresar y utilizar arma de fuego dentro de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, del Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2) Que la prohibición de ingresar y utilizar armas de fuego dentro de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se extiende para toda la comunidad universitaria y público en general que ingrese a las mismas; a excepción de: 2.1 los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala que por razón de su cargo deban portar, ingresar o usar arma de fuego, siempre que esté debidamente registrada en la Dirección General de Control de Armas y Municiones. 2.2 los funcionarios públicos, por razón de su cargo que se encuentren de visita en esta Casa de Estudios, así como a su equipo de seguridad, y 2.3 los Diplomáticos.
    • III. Publíquese.

 

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

 

Licda. Yessica Azucena Oliva Monroy

Secretaria Consejo Directivo

CUNORI

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