COMUNICADO URGENTE C.S.U. Prohibición de bautizos

Transcripción del punto quinto del acta no. 5 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 6 de febrero del año 2019: Actividades de bautizo y o actividades de bienvenida
a estudiantes de nuevo ingreso en las distintas unidades académicas de la universidad
de San Carlos de Guatemala.

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

CONSIDERANDO:

  1. Que los estudiantes de primer ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) son bienvenidos a su alma mater y son dignos de todo respeto y consideración.
  2. Que los estudiantes de primer ingreso de la Universidad de San Carlos de Guatemala han sufrido vejámenes a su integridad física, psicológica, ética y moral durante las actividades de “bautizo” por parte de estudiantes de reingreso y de personas que se cubren con capuchas para perpetrar dichos vejámenes, los cuales constituyen faltas graves dentro de la USAC.
  3. Que las actividades que atentan contra los derechos humanos de los estudiantes de la Universidad de San Carlos contravienen su fin fundamental, que consiste en elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.
  4. Que los vejámenes a la persona humana también contravienen los derechos constitucionales y las leyes nacionales.
  5. Que son funciones del Consejo Superior Universitario: 1) la dirección y administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, 2) elaborar estatutos y aprobar reglamentos y 3) velar por la observancia de la ley y de los estatutos y reglamentos.
  6. Que hay antecedentes de actividades de “bautizo” queatentan contra los derechos humanos y la dignidad de los estudiantes en algunas unidades académicas, por lo que se están realizando las investigaciones que conduzcan a individualizar a los responsables, para que sean sancionados, reservando el derecho de interponer las denuncias penales donde corresponda.

Por los considerandos anteriores, en el cumplimiento de las funciones que le competen el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ACUERDA:

Modificar lo resuelto en el punto séptimo, inciso 7.4 del Acta 2-2017, de la sesión ordinaria del 08-02-17,  el cual a su vez modificó lo acordado por el CSU en el punto séptimo, inciso 7.5 del Acta No. 4-2011 del 23-02-11, en el sentido de hacer saber a la comunidad universitaria lo siguiente:

 

PRIMERO:  Que para garantizar la seguridad e integridad de la comunidad universitaria, están prohibidos los “bautizos”, “prebautizos” y “actividades de bienvenida en todas sus formas”, a los estudiantes de primer ingreso de las unidades académicas del campus central y de los centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dentro o fuera de las instalaciones de la USAC. Principalmente aquellas que atenten contra los derechos humanos y la dignidad de los estudiantes; más aún, si se realizan con violencia y atentan contra la integridad física, psicológica y moral en contra de la comunidad estudiantil, alteren el orden o generen vandalismo en contra de cualquier persona o bien de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

SEGUNDO:  La anterior prohibición incluye realizar actividades preparatorias de “bautizo”, incluyendo rótulos con información o paso de aulas para informar sobre el mismo, reuniones de organización de bautizo, quema de fuegos pirotécnicos, amedrantamiento de estudiantes de primer ingreso o realizar cualquier tipo de actividades de prebautizo.

TERCERO:  Adicionalmente se advierte que está prohibido: 1) el uso de capuchas; 2) el cobro indebido a estudiantes de primer ingreso para actividades de bautizo; 3) la toma de aulas, edificios o espacios académicos y administrativos; 4) suspender actividades académicas para tales fines; 5) el consumo de drogas y bebidas embriagantes dentro de las áreas universitarias; 6) el uso de armas de fuego y materiales explosivos dentro de los espacios universitarios; y 7) el uso de cualquier sustancia que dañe a las personas y al ambiente.

CUARTO:  A cualquier asociación estudiantil, agrupación, Honorable Subcomité o estudiante que incumpla con lo dispuesto en los numerales anteriores, se le iniciarán procesos disciplinarios acordes con la legislación universitaria y se harán las denuncias penales respectivas ante las instancias correspondientes. Inclusive, se advierte que los estudiantes que no cumplan con el presente acuerdo serán sancionados con expulsión definitiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala; tal y como el CSU resolvió contra 13 estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, según el punto décimo, inciso 10.1 del Acta No. 02-2018, de la sesión ordinaria celebrada por el CSU, el miércoles 14 de febrero de 2018; así como la suspensión de matrícula por 2 años a 6 estudiantes del CUNOROC, ratificada por este CSU al declarar sin lugar el ocurso de hecho presentado por 3 de ellos, según el punto sexto, incisos 6.21, 6.22 y 6.23 del acta 37-2018 del 29-11-18. De igual forma, se procederá legalmente cuando en dichas actividades se identifiquen personas ajenas a la universidad y a egresados, a quienes adicionalmente se les denunciará ante el tribunal de honor de sus respectivos colegios profesionales.

QUINTO: Se hace un llamado a los Honorables Subcomités de Huelga a no involucrarse en actividades de “bautizo”, puesto que estas son totalmente contrarias a los fines de la Huelga de Dolores.

SEXTO: Los estudiantes de primer ingreso tienen prohibido asistir a actividades de bautizo, prebautizo o bienvenida, ya que serán sancionados por contradecir esta instrucción.

SÉPTIMO:  Se instruye a las juntas directivas de las facultades, así como a los consejos directivos de las escuelas no facultativas y los centros universitarios velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo y tomen las medidas disciplinarias al identificar a los estudiantes involucrados, enviando los procesos al CSU, quien tomará las medidas correspondientes para dar cumplimiento al presente acuerdo. Asimismo, se insta a estudiantes, docentes y personal administrativo a colaborar con sus órganos de dirección, denunciando a los responsables de cualquier hecho indicado en el presente acuerdo.

OCTAVO: Se solicita a todo el personal docente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que participe en la concientización a los estudiantes sobre los efectos nocivos de estas prácticas, tanto para los estudiantes de primer ingreso, como para los participantes en los bautizos y para preservar el prestigio de la universidad.

NOVENO:  Conformar un observatorio y protocolo de seguridad y emergencias para velar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto, integrado por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y personal designado por la administración central; principalmente, de la Dirección de Asuntos Jurídicos y del Departamento de Seguridad de la DIGA, quienes a su vez solicitarán el acompañamiento de la PDH y realizarán las denuncias ante el MP cuando así lo amerite. Dicho protocolo deberá coordinar con decanos, directores de escuelas no facultativas y centros universitarios, así como, con los secretarios académicos y adjuntos.

DÉCIMO:  Se instruye a los medios de comunicación de la USAC para divulgar el presente acuerdo y para que, con el acompañamiento del IDHUSAC y las unidades académicas afines al tema, impulsen un programa institucional de información y divulgación que propicie la cultura de paz, la tolerancia, los valores éticos y el respeto a los derechos humanos, concientizando a los estudiantes sobre lo lesivo de esas prácticas de “bautizo” y otras actividades anómalas.

Cualquier anomalía se puede denunciar en http://denuncialo.usacenlinea.net

 

“Id y enseñad a todos”

Guatemala, 7 de febrero de 2019

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