NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Aprobado en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.4, del Acta 17-2006 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el  diecisiete de agosto de dos mil seis.

 

NORMATIVO DE LA ESCUELA DE VACACIONES CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE CONSIDERANDO

Que con fecha nueve de febrero del año dos mil cinco, el Consejo Superior Universitario aprobó el Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala; el cual establece que cada unidad académica normará los procedimientos de la Escuela de Vacaciones.

 

CONSIDERANDO

Que le corresponde a los órganos de dirección de cada unidad académica normar el funcionamiento de la Escuela de Vacaciones, para el cumplimiento del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

 

POR TANTO

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 11 , 16 y 43 del Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

 

ACUERDA

Aprobar el Normativo Específico de la Escuela de Vacaciones del Centro Universitario de Oriente, de la manera siguiente:

 

CAPÍTULO I DEFINICIONES Y OBJETIVOS

Artículo 1º. La Escuela de Vacaciones del Centro Universitario de Oriente es un programa académico autofinanciable, creado para administrar los cursos intersemestrales, que ofrezcan a los estudiantes la oportunidad de adelantar cursos o nivelarse fuera del semestre regular, de acuerdo al sistema académico de l pensum de estudios de cada una de las carreras que se imparten en el Centro Universitario.

Artículo 2º. Son objetivos de la Escuela de Vacaciones, los siguientes:

1 .Planificar, organizar y servir cursos intersemestrales en el CUNORI.

2. Brindar a los estudiantes la oportunidad de cursar en forma intensiva asignaturas de sus pensa de estudios durante el período intersemestral, con   el  propósito   de   adelantar   y/o   recuperar  cursos   una  vez   aprobado  el  requisito correspondiente.

 

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 3º. La administración académica de la Escuela de Vacaciones quedará a cargo de la Coordinación Académica. Exceptuándose los casos relacionados con cambios curriculares.

Artículo 4º. El Consejo Directivo nombrará, a propuesta de la Coordinación Académica, un Coordinador de la Escuela de Vacaciones quien será el responsable de organizar y supervisar dicho programa académico y durará en su cargo dos períodos intersemestrales continuos.

Artículo 5º. (Modificado en el punto SEGUNDO, del Acta 16-2009 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el veintinueve de mayo de dos mil nueve.) Los cursos de Escuela de Vacaciones únicamente serán impartidos por el profesor titular de los mismos.   La administración financiera de la Escuela de Vacaciones estará a cargo del Coordinador de la Escuela con la aprobación del Director.

 

CAPÍTULO III

DE LA PERIODICIDAD DE LA ESCUELA DE VACACIONES

Artículo 6º. La Escuela de Vacaciones funcionará durante el período intersemestral que autorice el Consejo Directivo del Centro, conforme el período vacacional autorizado.

Artículo 7º. El Consejo Directivo determinará las fechas de inicio y clausura de la Escuela de Vacaciones a propuesta de la Coordinación Académica.

 

CAPÍTULO IV DE LOS CURSOS

Artículo 8º. La Escuela de Vacaciones impartirá los cursos que para el efecto apruebe el Consejo Directivo a propuesta de la Coordinación Académica, de acuerdo a la organización del pensum de estudios de cada carrera, y a propuesta del Coordinador de la carrera.

Artículo  9º.  Los  cursos  intersemestrales  tendrán  una  duración  igual al total de  créditos  de  los cursos ordinarios especificados en los respectivos pensa de estudios, según los asignados a cada curso, tomando como base los períodos de docencia semestrales para la teoría y para la práctica.

Artículo 10º. Para el desarrollo de los cursos de vacaciones deberá utilizarse la guía programática oficial de cada uno de los cursos regulares, los cuales deben ser cubiertos y desarrollados en su totalidad.

Artículo 11º. Los cursos intersemestrales deberán impartirse en las instalaciones del Centro Universitario de Oriente.

Artículo 12º. (Modificado en el punto CUARTO, del Acta 38-2009 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el cuatro de noviembre de dos mil nueve.) El Consejo Directivo a propuesta de la Coordinación Académica, aprobará los cursos a impartir, con un mínimo de diez (10) estudiantes.

Artículo 13º. (Modificado en el punto NOVENO, del Acta 46-2010 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el dos de diciembre de dos mil diez.) Cuando existan solicitudes de estudiantes afectados por procesos de cambios curriculares y cuando alguna de las carreras no alcance el número mínimo de estudiantes requerido para impartir el curso en Escuela de Vacaciones, el Consejo Directivo a propuesta de   la Coordinación Académica podrá autorizar el curso con un número menor al indicado en el artículo 12 de este normativo.

 

CAPÍTULO V

DE LA INSCRIPCIÓN Y ASIGNACIÓN

Artículo 14º. La preinscripción en cualquier curso intersemestral deberá ser solicitada por escrito antes del inicio oficial del mismo, al Coordinador de Escuela de Vacaciones; ocho días antes de iniciarse el mismo.

Artículo 15°. (Modificado en el punto SEGUNDO, del Acta 16-2009 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el veintinueve de mayo de dos mil nueve.) Para inscribirse en la Escuela de Vacaciones, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente inscrito en la Universidad de San Carlos de Guatemala

b) Tener aprobado los prerrequisitos correspondientes.

c) Cancelar la cuota de inscripción a la Escuela de Vacaciones, en el respectivo formular

 

Artículo 16°. Las cuotas correspondientes al curso deberán ser canceladas como máximo tres días después de iniciado el curso.

Artículo 17º. Los estudiantes inscritos en la Escuela de Vacaciones sólo podrán asignarse dos cursos como máximo, siempre que no exista traslape de horarios.

 

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 18º. Los cursos intersemestrales serán aprobados con la calificación mínima de sesenta y un (61) puntos, no existiendo para los mismos la oportunidad de examen de recuperación.

Artículo 19º. La evaluación será periódica y se hará con base en el Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos y el Normativo de Evaluación y Promoción del Estudiante del Centro Universitario de Oriente.

Artículo 20º. Los exámenes parciales, los laboratorios, prácticas y otros, así como el examen final serán practicados en el lugar, fecha y hora contemplados en la programación correspondiente. Los estudiantes que no se presenten a éstos no podrán solicitar su reposición, exceptuando los casos plenamente justificados mediante pruebas fehacientes; los cuales deberán ser autorizados por el Coordinador de la Escuela.

Artículo 21º. Los profesores deberán presentar al Coordinador de la Escuela de Vacaciones durante los primeros tres días hábiles de iniciado el curso, la calendarización de los exámenes y en su oportunidad presentar las pruebas escritas correspondientes para su conocimiento y aprobación.

 

CAPÍTULO VII

DEL FINANCIAMIENTO Artículo 22º.

La Escuela de Vacaciones tiene un carácter autofinanciable.

Artículo 23º.   (Modificado en el punto CUARTO, del Acta 38-2009 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el cuatro de noviembre de dos mil nueve.) Cada estudiante pagará en concepto de inscripción la cantidad de diez quetzales exactos (Q.10.00).

Artículo 24º. El costo total de cada curso será fijado por el Consejo Directivo, con base al pago del Profesor en la categoría de Titular IV, más el costo de funcionamiento administrativo que será la parte proporcional al número d e cursos que se impartan. La cuota por estudiante dependerá del número de alumnos que se inscriban por curso.

Artículo 25º. Los pagos correspondientes a cada curso deben efectuarse en la agencia bancaria autorizada, en las fechas que para el efecto fije el Coordinador de la Escuela de Vacaciones.

Artículo 26º. Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de inscripción y pago de los cursos servidos son privativos del Centro Universitario de Oriente.

Artículo 27º. Los fondos que se acumulen con saldo de la Escuela de Vacaciones, luego de realizar todos los pagos correspondientes a su funcionamiento, deberán incluirse en el próximo presupuesto anual para programas de apoyo a la docencia, a propuesta de la Coordinación Académica y aprobado por el Consejo Directivo.

Artículo 28º. Los salarios del personal que se contrate para la Escuela de Vacaciones serán establecidos por el Consejo Directivo, anticipadamente a la realización de la misma.

 

CAPÍTULO VIII

DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Artículo 29º. (Modificado en el punto CUARTO, del Acta 38-2009 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el cuatro de noviembre de dos mil nueve.) El Coordinador de la Escuela de Vacaciones propondrá al Consejo Directivo, la nómina de profesores,  que laborarán durante el período de duración de la misma, cinco días hábiles antes de finalizar el semestre correspondiente. Cada profesor podrá impartir como máximo dos (2) cursos.

Artículo 30º. (Modificado en el punto SEGUNDO, del Acta 49-2008 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el veintiuno de noviembre de dos mil ocho.) Los cursos de Escuela de Vacaciones únicamente serán impartidos por el profesor titular de los mismos.   (Modificado en el punto ÚNICO, del Acta 51-2008 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el cuatro de diciembre de dos mil ocho.) En caso de que éste no pueda impartirlo, se propondrá para ser nombrado un profesor con experiencia docente comprobada en la materia a impartirse, quien deberá tener el aval de manera escrita del profesor titular del curso y/o del Coordinador de la Carrera. Esta modificación entrará en vigencia a partir del año dos mil nueve.

Artículo 31º. (Modificado en el punto CUARTO, del Acta 38-2009 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el cuatro de noviembre de dos mil nueve.) El Coordinador de la Escuela de Vacaciones propondrá al Director, la contratación del personal administrativo.

Artículo 32º. Los profesores que sean contratados para dar cursos en la Escuela de Vacaciones enmarcarán sus atribuciones en lo académico por las disposiciones establecidas en los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en lo administrativo por las disposiciones establecidas en este normativo.

Artículo 33°. Es responsabilidad de los profesores de los cursos intersemestrales, controlar la asistencia de los alumnos inscritos en los mismos, presentando su informe al Coordinador de la Escuela de Vacaciones, por lo menos dos (2) días hábiles antes de la realización del examen final. Así como hacer del conocimiento de los estudiantes la zona acumulada, con dos (2) días hábiles anteriores a la evaluación final.

Artículo  34º.  Será  responsabilidad  del  profesor  de  cada  curso, programar  los  exámenes  parciales  así como  los laboratorios, prácticas y otros, correspondiendo al Coordinador de la Escuela de Vacaciones la programación de los exámenes finales.

Artículo 35º. Los profesores de cursos de vacaciones deberán entregar al Coordinador de la Escuela de Vacaciones, en forma separada por Carrera, el formulario “A” que contenga el desarrollo de las diferentes actividades realizadas para el cómputo de la zona y la nota del examen final, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de este último examen.

Artículo 36º. Cuando el número de estudiantes en un curso exceda de 50 se deberá conformar dos secciones.

Artículo 37º. Todo el personal docente contratado para la Escuela de Vacaciones está subordinado al Coordinador de la misma, durante el período de su duración, quedando obligado a cumplir con lo establecido en el presente normativo.

 

COORDINADOR DE LA ESCUELA DE VACACIONES

Artículo 38º. Los requisitos para ser Coordinador son:

a) Poseer grado académico de Licenciado

b) Ser Profesor Titular del Centro Universitario de Oriente.

c) Ser propuesto en terna por la Coordinación Académica y nombrado por el Consejo Directivo.

 

Artículo 39º. (Modificado en el punto SEGUNDO, del Acta 16-2009 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el veintinueve de mayo de dos mil nueve.) Son atribuciones del Coordinador de la Escuela de Vacaciones:

a. Administrar las actividades académicas correspondientes.

b. Ser responsable de todas las actividades de la Escuela de Vacaciones ante la Coordinación Académica.

c. Planificar y organizar la inscripción, horario de los cursos y la distribución de salones correspondientes.

d. Proponer a la Coordinación Académica la nómina de profesores para impartir los cursos intersemestrales de acuerdo a lo establecido en el presente normativo.

e. Velar por  la  asistencia  y  puntualidad  de  los  profesores,  así  como  el  cumplimiento  de  las  actividades programadas para cada asignatura, para el efecto deberá llevar un registro de la asistencia, el cual formará parte del informe que se presentará a la Coordinación Académica.

f. Velar porque los programas a cubrir se entreguen en los primeros tres (3) días de clase de cada curso.

g. Suspender a estudiantes y/o profesores que contravengan las disposiciones establecidas en el presente normativo y demás Leyes de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

h. Presentar a la Coordinación Académica en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles posteriores a los exámenes finales, los formularios de los resultados de los cursos servidos en la Escuela de Vacacione s, para que la oficina de Control Académico registre los datos y se impriman las Actas correspondientes.

i. Velar porque cada profesor contratado conozca el presente normativo.

j. Proponer al Consejo Directivo la nómina del personal administrativo de apoyo a la Escuela de Vacaciones para su correspondiente contratación temporal.

k. Presentar a la Coordinación Académica en un plazo máximo de un (1) mes calendario del período oficial fijado para la Escuela de Vacaciones, un informe final sobre las actividades desarrolladas.

l. Velar porque la nómina de salarios del personal que laboró, sea pagada.

m. Entregar los formularios de calificaciones, separado por carrera, a la secretaría de la Coordinación Académica, quien integrará los resultados finales de oficio a donde corresponda.

 

CAPÍTULO X

DEL PROFESOR DE LA ESCUELA DE VACACIONES

Artículo 40º. Para ser Profesor de la Escuela de Vacaciones deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala o de Universidad Privada reconocida en el país.

b) Poseer como mínimo el grado académico de Licenciado.

c) Ser Colegiado Activo.

d) Poseer experiencia docente en el curso a impartir.

Artículo 41º. Para profesores que no laboran en el Centro Universitario de Oriente, además de cumplir con el ar título anterior,  debe poseer experiencia docente mínima de dos (2) años en el área que comprende el curso, previa opinión favorable del Coordinador de la Escuela de Vacaciones.

 

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 42º. El incumplimiento al presente normativo por parte del estudiante, personal docente y de apoyo administrativo,  será sujeto de sanción por parte del Consejo Directivo, previo dictamen de la Coordinación de la Escuela de Vacaciones respectiva y/o Coordinación Académica de acuerdo a las leyes de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 43º. El incumplimiento de las atribuciones señaladas en el Artículo 39º por parte del Coordinador de la Escuela de Vacaciones, será sancionado por el Consejo Directivo, de acuerdo a las le yes de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

 

CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 44º. Los aspectos y/o situaciones no previstas en el presente normativo, serán resueltas por el Consejo Directivo, previo dictamen de la Coordinación Académica y/o Coordinación de la Escuela de Vacaciones de la misma.

Artículo 45º. (Modificado en el punto SEGUNDO, del Acta 16-2009 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo de CUNORI, el veintinueve de mayo de dos mil nueve.) El presente normativo entrará en vigor el día siguiente después de su aprobación por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Queda derogado el Reglamento Interno de la Escuela de Vacaciones del Centro Universitario de Oriente, aprobado en el Punto OCTAVO, del Acta 24-99 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.”

 

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